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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 111. Publicidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (138 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 111. Publicidad.
Los 1. Las resoluciones judiciales o administrativas y los documentos públicos notariales sobre instituciones tutelares de menores, incluida la guarda administrativa, o sobre medidas de apoyo a los que se refieren mayores con discapacidad, así como los artículos anteriores poderes preventivos sin mandato, se comunicarán inscribirán en el registro individual del menor o de oficio por la persona con discapacidad en el Notario autorizante al Registro Civil, para su indicación en Civil. La inscripción expresará la extensión y límites de las medidas judiciales de apoyo.
Solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones.
2. Quien preste apoyos de carácter patrimonial a una persona con discapacidad o ejerza la tutela de un menor, procurará:
a) Solicitar la
inscripción de nacimiento los bienes o derechos del interesado. menor o de la persona con discapacidad en el registro que corresponda.
b) Hacer constar la existencia de la medida de apoyo en vigor, en los registros públicos de bienes y derechos que corresponda de acuerdo con su correspondiente normativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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