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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 112. Administración voluntaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (195 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 112. Pluralidad de designados. Administración voluntaria.
En la delación voluntaria se 1. El que disponga de bienes a título gratuito a favor de un menor o persona con discapacidad provista de apoyos asistenciales o representativos puede designar titular establecer reglas de gestión, así como nombrar o excluir al administrador. Las funciones no conferidas al administrador, incluida la prestación de la debida asistencia, corresponden a los padres, al tutor o a la persona que preste los apoyos referidos.
2. El nombramiento
del cargo tutelar administrador no será eficaz sino desde la adquisición de la donación, herencia o sustituto legado.
3. El donante o causante pueden excluir la necesidad de autorización de la Junta de Parientes o
del mismo Juez para los actos relativos a una estos bienes.
4. Cuando por cualquier causa cese
o dos personas para que actúen conjunta no pueda actuar el administrador, a falta de sustituto voluntario, administrarán los padres, el tutor o solidariamente. Además, la persona que preste el apoyo, salvo si resultare con claridad que fue otra la voluntad del disponente. En este caso se puede encomendar nombrará un tutor real para el menor y un defensor judicial para la persona requerida de apoyo.
5. La
administración no tendrá la consideración de institución tutelar ni de medida de apoyo de la persona con discapacidad, si bien le será de aplicación lo establecido en los bienes a otras personas. artículos 105, 108 y 110.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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