Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 119. Vinculación de las disposiciones voluntarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras).
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Artículo 119. Asunción Vinculación de funciones tutelares. las disposiciones voluntarias.
Corresponde a 1. Las designaciones, exclusiones y demás disposiciones voluntarias sobre la entidad pública tutela o curatela vincularán al Juez, salvo que, de oficio o a la que en Aragón esté encomendada la protección instancia de menores e incapacitados apreciar la situación cualquiera de desamparo las personas llamadas por ley a ejercer la tutela o curatela o del Ministerio Fiscal, y siempre mediante resolución decisión motivada, aprecie que supondrá la asunción automática por la entidad pública se ha producido una alteración sustancial de las funciones tutelares y la suspensión de la autoridad familiar circunstancias o tutela ordinaria. Si la situación de desamparo se debe que concurren hechos relevantes no tenidos en cuenta.
2. Las disposiciones voluntarias relativas a fuerza mayor de carácter transitorio, la entidad pública ejerce solo la guarda mientras se mantenga la situación. su propia persona serán vinculantes para el tutor o curador, salvo que su cumplimiento sea imposible o extraordinariamente difícil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


