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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 120. Supletoriedad.

Artículo 120. Supletoriedad.

En defecto, total o parcial, de disposición voluntaria válida y eficaz, corresponde a la autoridad judicial, oído el menor o la persona que requiere el apoyo, determinar o completar la tutela o curatela y, en su caso, designar a su titular.

Se modifica por el art. único.35 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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