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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 120. Supletoriedad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 120. Comunicaciones. Supletoriedad.
La resolución En defecto, total o parcial, de desamparo se comunicará al Ministerio Fiscal disposición voluntaria válida y se notificará en legal forma eficaz, corresponde a los padres, tutores la autoridad judicial, oído el menor o guardadores, en un plazo de cuarenta y ocho horas. Siempre la persona que sea posible, en requiere el momento de apoyo, determinar o completar la notificación se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que dieron lugar tutela o curatela y, en su caso, designar a la intervención de la Administración y de los posibles efectos de la decisión adoptada. su titular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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