Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 121. Designación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (243 palabras).
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Artículo 121. Oposición. Designación.
Contra 1. A falta de designación voluntaria válida y eficaz, para designar al titular de la resolución tutela el Juez preferirá, por este orden:
a) A los padrastros, abuelos o hermanos mayores de desamparo, así como contra las restantes resoluciones administrativas edad, en el orden señalado por este libro para el ejercicio de la autoridad familiar.
b) Al designado administrador por quien dispuso a título lucrativo de bienes en favor del menor.
c) A la persona que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, considere más idónea.
d) A la persona jurídica que considere más idónea, incluida en última instancia la entidad pública a la que esté encomendada la protección de menores.
2. Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del apartado anterior si el interés del menor así lo exigiere. Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.
3. A falta de designación voluntaria válida y eficaz, la autoridad judicial designará curador a quien considere más idóneo entre los siguientes:
a) El cónyuge o quien se dicten encuentre en materia una situación de protección hecho asimilable.
b) Los progenitores.
c) Quien estuviera actuando como guardador de menores hecho.
d) El hijo o incapacitados, sin necesidad descendiente mayor de reclamación administrativa previa, cabe formular oposición ante edad. Si fueran varios, será preferido el que de ellos conviva con la jurisdicción civil, persona con discapacidad.
e) La persona o personas que gozará el cónyuge o la pareja conviviente hubieran sugerido en documento público.
f) Los padrastros, abuelos o hermanos mayores de una tramitación rápida y preferente, edad, otros parientes o allegados.
g) La persona jurídica o entidad pública en el plazo y la que concurran las condiciones determinados establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


