Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 125. Excusa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (182 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras).
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Artículo 125. Causas de inhabilidad. Excusa.
1. No pueden ser titulares de funciones tutelares: Tanto el
a) Las personas que estén excluidas, privadas o suspendidas enejercicio desempeño inicial de la autoridad familiar o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial tutela o administrativa. curatela como la
b) Las legalmente removidas de un cargo tutelar anterior.
c) Las condenadas a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena.
d) Las condenadas por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bientutela. continuación en
e) Las personasquien concurra imposibilidad absoluta de hecho. su
f) Las que tengan enemistad manifiesta con la persona protegida.
g) Las personas que porconducta puedan perjudicar a la formación ejercicio serán excusables cuando, por razones de la persona protegida edad, enfermedad, ocupaciones personales o que no dispongan de medios profesionales, por falta de vida conocidos. vínculos de
h) Las que tengan importantes conflictosintereses cualquier clase con el menor o la persona protegida, mantengan con ella pleito discapacidad o actuaciones sobre por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, ejercicio del cargo o las que le adeuden sumas de consideración. su continuación.
i) 2. Las personas que hayan sido inhabilitadas como consecuencia jurídicas privadas podrán excusarse cuando carezcan de un proceso concursal, mientras dure la inhabilitación. medios suficientes para el inicio o continuación del adecuado desempeño del cargo.
2. Las causas 3. El interesado que alegue causa de inhabilidad excusa deberá hacerlo dentro del plazo de las letras d), g), h) e i) quince días a contar desde que tuviera conocimiento del apartado anterior podrán ser objeto nombramiento. Si la causa de dispensa, expresa o tácita, excusa fuera sobrevenida, podrá alegarla en la delación voluntaria. cualquier momento, siempre que hubiera persona adecuada para sustituirle.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


