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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 126. Causas de remoción.

Artículo 126. Causas de remoción.

1. Será removido del cargo el que después de tomar posesión incurra en causa legal de inhabilidad o se conduzca mal en el desempeño de su función, por incumplimiento de los deberes propios de la misma o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surjan problemas de convivencia graves y continuados.

2. Además, la persona jurídica será removida del cargo cuando deje de reunir los requisitos del apartado 2 del artículo 123.

Se modifica por el art. único.35 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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