Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 126. Causas de remoción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 126. Excusa. Causas de remoción.
1. Tanto Será removido del cargo el desempeño inicial que después de las funciones tutelares como la continuación tomar posesión incurra en su ejercicio serán excusables cuando por razones causa legal de edad, enfermedad, ocupaciones personales inhabilidad o profesionales, se conduzca mal en el desempeño de su función, por falta incumplimiento de vínculos los deberes propios de cualquier clase con la persona protegida misma o por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo o notoria ineptitud de su continuación. ejercicio, o cuando
2. Las personas jurídicas privadas podrán excusarsecarezcan surjan problemas de medios suficientes para el inicio o continuación del adecuado desempeño del cargo. convivencia graves y continuados.
3. El interesado que alegue causa de excusa deberá hacerlo dentro 2. Además, la persona jurídica será removida del plazo cargo cuando deje de quince días a contar desde que tuviera conocimiento reunir los requisitos del nombramiento. Si la causa de excusa fuera sobrevenida, podrá alegarla en cualquier momento, siempre que hubiera persona adecuada para sustituirle. apartado 2 del artículo 123.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


