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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 127. Procedimiento de remoción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 127. Causas Procedimiento de remoción.
1. Será removido del cargo tutelar el que después de tomar posesión incurra en causa legal La autoridad judicial, de inhabilidad, oficio o se conduzca mal en el desempeño de la función tutelar, por incumplimiento de los deberes propios de la misma a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor o por notoria ineptitud de su ejercicio, persona con discapacidad o cuando surjan problemas de convivencia graves y continuados.
2. Además, la
otra persona jurídica será removida interesada, decretará la remoción del cargo tutelar cuando deje cargo, previa audiencia de reunir los requisitos del artículo 124. este si, citado, compareciese.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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