Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 140. Contribución a las cargas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras).
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Artículo 140. Fianza. Contribución a las cargas.
Antes de darle posesión del cargo, 1. El tutor real y el Juez, administrador, si no lo ha hecho ya hay, deben facilitar al tutor de la Junta persona los correspondientes recursos, a fin de Parientes, podrá exigir que pueda cumplir adecuadamente sus obligaciones.
2. Cuando los distintos administradores no logren un acuerdo sobre su contribución a cualquier tutor, salvo si es persona jurídica pública, la constitución las cargas de fianza, y determinará la modalidad y cuantía de tutela, la misma. El Juez, motivadamente, podrá también exigirla en cualquier momento, así como dejar sin efecto o modificar Junta de Parientes, o, en todo o su defecto, el Juez, acordará la proporción en parte la que se hubiera exigido antes. según la importancia y rendimiento de los bienes han de contribuir cada uno de ellos, incluido el tutor de la persona que también administre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


