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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 140. Contribución a las cargas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 140. Fianza. Contribución a las cargas.
Antes de darle posesión del cargo, 1. El tutor real y el Juez, administrador, si no lo ha hecho ya hay, deben facilitar al tutor de la Junta persona los correspondientes recursos, a fin de Parientes, podrá exigir que pueda cumplir adecuadamente sus obligaciones.
2. Cuando los distintos administradores no logren un acuerdo sobre su contribución
a cualquier tutor, salvo si es persona jurídica pública, la constitución las cargas de fianza, y determinará la modalidad y cuantía de tutela, la misma. El Juez, motivadamente, podrá también exigirla en cualquier momento, así como dejar sin efecto o modificar Junta de Parientes, o, en todo o su defecto, el Juez, acordará la proporción en parte la que se hubiera exigido antes. según la importancia y rendimiento de los bienes han de contribuir cada uno de ellos, incluido el tutor de la persona que también administre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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