Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 141. Extinción.
Artículo 141. Extinción.
La tutela se extingue:
a) Por la emancipación.
b) Por la mayoría de edad.
c) Por la recuperación de la autoridad familiar por quien hubiera sido privado, excluido o suspendido de ella.
d) Por la adopción.
e) Por la determinación de la filiación que conlleve la atribución de la autoridad familiar.
f) Por el fallecimiento de la persona sometida a tutela.
Se modifica por el art. único.36 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


