Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 141. Extinción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras).
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Artículo 141. Inventario. Extinción.
1. El tutor está obligado a hacer inventario notarial o judicial de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días, a contar La tutela se extingue:
a) Por la emancipación.
b) Por la mayoría de aquel en el que hubiese tomado posesión edad.
c) Por la recuperación de su cargo. La la autoridad judicial podrá prorrogar este plazo en resolución motivada. familiar por quien hubiera sido privado, excluido o suspendido de ella.
2. El inventario judicial se formará con intervención del Ministerio Fiscal y con citación d) Por la adopción.
e) Por la determinación de las personas la filiación que el Juez estime conveniente. En el notarial intervendrá conlleve la Junta atribución de Parientes y el tutor depositará una copia en el Juzgado que haya constituido la tutela. autoridad familiar.
3. El tutor que no incluya en el inventario los créditos que tenga contra f) Por el tutelado se entenderá que los renuncia. fallecimiento de la persona sometida a tutela.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


