Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 149. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras).
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Artículo 149. Curatela de emancipados. Régimen jurídico.
1. La curatela actuación del emancipado, que solo se constituirá guardador de hecho en función tutelar debe limitarse a su instancia, no tendrá otro objeto cuidar de la persona protegida y a realizar los actos de administración de sus bienes que sean necesarios. La realización de estos actos comporta, frente a terceros, la intervención necesaria representación legal.
2. Para justificar la necesidad del curador acto y la condición de guardador de hecho será suficiente la declaración, en ese sentido, de la Junta de Parientes del menor.
3. El acto declarado necesario por la Junta de Parientes será válido; los actos que aquel demás serán anulables si no pueda realizar por sí solo. eran necesarios, salvo si han redundado en utilidad del menor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


