LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 150. Desamparo.

Artículo 150. Desamparo.

1. Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

2. La situación de desamparo se interpretará de forma restrictiva. No se considerará indicador de desamparo la situación de pobreza de los titulares de la autoridad familiar, tutores o guardadores ni tampoco su discapacidad o la del propio menor.

Se modifica por el art. único.36 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

← Artículo 149 Índice Artículo 151 →