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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 150. Desamparo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 150. Curatela de incapacitados. Desamparo.
1. La sentencia Se considera como situación de incapacitación debe determinar los actos para los que el incapacitado necesita desamparo la asistencia del curador. Si no dispone otra cosa, se entenderá que la requiere, además se produce de para hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los actos determinados deberes de protección establecidos por la ley, las leyes para aquellos en los que la precisa el menor mayor guarda de catorce años. los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
2. La sentencia podrá conceder al curador la representación para determinados actos de administración o disposición situación de bienes del incapacitado. También podrá limitar la curatela al ámbito personal.
3. Si el incapacitado hubiese estado con anterioridad bajo tutela, desempeñará el cargo
desamparo se interpretará de curador quien hubiese sido su tutor, a menos que el Juez disponga motivadamente otra cosa.
4. A esta curatela le son
forma restrictiva. No se considerará indicador de aplicación supletoria, con las necesarias adaptaciones, las normas relativas a desamparo la tutela situación de incapacitados, especialmente en materia pobreza de promoción, constitución, contenido personal y extinción. los titulares de la autoridad familiar, tutores o guardadores ni tampoco su discapacidad o la del propio menor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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