Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 166. Guarda con fines de adopción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
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Artículo 166. Formalización. Guarda con
1. El acogimiento se formalizará por escrito,el consentimiento fines de la adopción.
1. La entidad pública, pública podrá delegar la guarda de un menor declarado en situación de desamparo en las personas acogedoras que, reuniendo los requisitos de capacidad para adoptar y habiendo prestado su consentimiento, hayan sido preparadas, declaradas idóneas y asignadas para su adopción. A tal efecto, la entidad pública, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, delegará la guarda con fines de adopción hasta que se dicte la resolución judicial de adopción, mediante resolución administrativa debidamente motivada, previa audiencia de los afectados, del menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce años o del incapacitado que tenga suficiente juicio. Cuando fueran conocidos años, y de los titulares de la su autoridad familiar que no estuvieren privados de ella, o el tutor, será necesario también siempre que presten o hayan prestado su consentimiento. sean conocidos y
2. El documento de formalización del acogimiento familiar incluirá los siguientes extremos:
a) Los consentimientos necesarios.
b) Modalidad del acogimiento y duración prevista para el mismo.
c) Los derechos y deberes de cada una de las partes,en particular: no hubiesen sido privados de la
1.º La periodicidad de las visitas por parte de la familia del acogido.
2.º El sistema de cobertura por parteentidad pública autoridad familiar o removidos de otros responsables civiles la tutela.
Los guardadores con fines de adopción tendrán los daños mismos derechos y obligaciones que sufra el acogido o de los que pueda causar acogedores familiares, conforme a terceros. la legislación aplicable en materia de
3.º La asunciónlos gastos protección de manutención, educación y atención sanitaria. menores.
d) El contenido 2. Salvo que convenga otra cosa al interés del seguimiento que, en función menor o se den las circunstancias de la finalidad del acogimiento, vaya a realizar adopción abierta, la entidad pública, y pública procederá a suspender el compromiso de colaboración régimen de visitas y relaciones con la familia acogedora al mismo. de origen cuando se inicie el período de convivencia preadoptiva a
e) La compensación económica que, en su caso, vayanrecibir los acogedores. que
f) En su caso,los acogedores actúan con carácter profesionalizado o que el acogimiento se realiza en un hogar funcional. refiere el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


