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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 166. Guarda con fines de adopción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (177 palabras). Subrayado: lo que se añadió (167 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 166. Formalización.
1. El acogimiento se formalizará por escrito,
Guarda con el consentimiento fines de la adopción.
1. La
entidad pública, pública podrá delegar la guarda de un menor declarado en situación de desamparo en las personas acogedoras que, reuniendo los requisitos de capacidad para adoptar y habiendo prestado su consentimiento, hayan sido preparadas, declaradas idóneas y asignadas para su adopción. A tal efecto, la entidad pública, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, delegará la guarda con fines de adopción hasta que se dicte la resolución judicial de adopción, mediante resolución administrativa debidamente motivada, previa audiencia de los afectados, del menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce años o del incapacitado que tenga suficiente juicio. Cuando fueran conocidos años, y de los titulares de la su autoridad familiar que no estuvieren privados de ella, o el tutor, será necesario también siempre que presten o hayan prestado su consentimiento.
2. El documento de formalización del acogimiento familiar incluirá los siguientes extremos:
a) Los consentimientos necesarios.
b) Modalidad del acogimiento y duración prevista para el mismo.
c) Los derechos y deberes de cada una de las partes,
sean conocidos y en particular:
1.º La periodicidad de las visitas por parte de la familia del acogido.
2.º El sistema de cobertura por parte
no hubiesen sido privados de la entidad pública autoridad familiar o removidos de otros responsables civiles la tutela.
Los guardadores con fines
de adopción tendrán los daños mismos derechos y obligaciones que sufra el acogido o de los que pueda causar acogedores familiares, conforme a terceros.
3.º La asunción
la legislación aplicable en materia de los gastos protección de manutención, educación y atención sanitaria. menores.
d) El contenido 2. Salvo que convenga otra cosa al interés del seguimiento que, en función menor o se den las circunstancias de la finalidad del acogimiento, vaya a realizar adopción abierta, la entidad pública, y pública procederá a suspender el compromiso de colaboración régimen de visitas y relaciones con la familia acogedora al mismo.
e) La compensación económica que, en su caso, vayan
de origen cuando se inicie el período de convivencia preadoptiva a recibir los acogedores.
f) En su caso,
que los acogedores actúan con carácter profesionalizado o que el acogimiento se realiza en un hogar funcional. refiere el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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