Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 167. Cese del acogimiento familiar.
Artículo 167. Cese del acogimiento familiar.
El acogimiento familiar cesará:
a) Por resolución de la entidad pública, de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal, de los titulares de la autoridad familiar, tutores, acogedores o del propio menor si tuviera suficiente madurez, cuando se considere necesario para salvaguardar el interés del mismo, oídos los acogedores, el menor y los titulares de la autoridad familiar o tutela.
b) Por decisión de las personas acogedoras, previa comunicación de estas a la entidad pública.
c) Por la muerte o declaración de fallecimiento del acogedor o acogedores.
d) Por la mayoría de edad o emancipación del menor.
e) Por el cumplimiento del plazo fijado.
Se modifica por el art. único.36 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


