Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 167. Cese del acogimiento familiar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (88 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 167. Acogimiento acordado por el Juez. Cese del acogimiento familiar.
1. Si El acogimiento familiar cesará:
a) Por resolución de la entidad pública, de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal, de los titulares de la autoridad familiar o el tutor no consienten familiar, tutores, acogedores o del propio menor si tuviera suficiente madurez, cuando se oponen al acogimiento, este solo podrá ser acordado por considere necesario para salvaguardar el Juez. La propuesta de la entidad pública contendrá interés del mismo, oídos los mismos extremos referidos en acogedores, el apartado 2 del artículo anterior e irá acompañada de menor y los informes que titulares de la fundamentan. autoridad familiar o tutela.
2. No obstante, b) Por decisión de las personas acogedoras, previa comunicación de estas a la entidad pública podrá acordar en interés pública.
c) Por la muerte o declaración de fallecimiento del menor acogedor o incapacitado un acogimiento familiar provisional, que subsistirá hasta tanto se produzca resolución judicial. acogedores.
3. La entidad pública, una vez realizadas las diligencias oportunas, y concluido el expediente, deberá presentar d) Por la propuesta al Juez mayoría de manera inmediata y, en todo caso, en edad o emancipación del menor.
e) Por el cumplimiento del plazo máximo de quince días. fijado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


