Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 173. Causas de inidoneidad.
Artículo 173. Causas de inidoneidad.
Carecen de idoneidad para ser miembros de la Junta:
a) Los parientes que hayan sido expresamente excluidos de ella en documento público o testamento.
b) Los que en la decisión a tomar por la Junta tengan oposición de intereses con el menor o persona con discapacidad.
c) Los que tengan enemistad manifiesta con la persona interesada.
d) Los que estén excluidos, privados o suspendidos de la autoridad familiar, así como los excluidos o removidos del cargo tutelar o medida de apoyo sobre el menor o persona con discapacidad de cuya Junta se trate.
Se modifican las letras b) y d) por el art. único.41 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


