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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 173. Causas de inidoneidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 173. Causas de inidoneidad.
Carecen de idoneidad para ser miembros de la Junta:
a) Los parientes que hayan sido expresamente excluidos de ella en documento público o testamento.
b) Los que tengan un interés personal directo en la decisión a tomar por ella. la Junta tengan oposición de intereses con el menor o persona con discapacidad.
c) Los que tengan enemistad manifiesta con la persona interesada.
d) Los que estén excluidos, privados o suspendidos de la autoridad familiar, así como los excluidos o removidos del cargo tutelar, tutelar o medida de apoyo sobre el menor o incapacitado persona con discapacidad de cuya Junta se trate.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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