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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 198. Inoponibilidad a terceros.

Artículo 198. Inoponibilidad a terceros.

1. Las estipulaciones capitulares sobre régimen económico matrimonial son inoponibles a los terceros de buena fe.

2. La buena fe del tercero no se presumirá cuando el otorgamiento de los capítulos matrimoniales conste en el Registro Civil.

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