Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 199. Capacidad.
Artículo 199. Capacidad.
1. Los mayores de catorce años podrán consentir las estipulaciones que determinen o modifiquen el régimen económico de su matrimonio. Sin embargo:
a) Los mayores de catorce años menores de edad, si no están emancipados, necesitarán la asistencia debida.
b) Los mayores de edad o emancipados con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica actuarán conforme a lo previsto en ellas.
2. Los demás actos y contratos que pueden otorgarse en capitulaciones requerirán la capacidad que las normas que los regulan exijan en cada caso.
Se modifica la letra b) por el art. único.43 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


