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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 240. Atribución de la gestión a uno solo de los cónyuges.

Artículo 240. Atribución de la gestión a uno solo de los cónyuges.

El cónyuge cuyo consorte se encuentre imposibilitado para la gestión del patrimonio común o cuando no sea él quien preste las medidas de apoyo a su consorte con discapacidad, podrá solicitar del Juez que se la confiera a él solo. El Juez podrá acceder a lo solicitado y señalar límites o cautelas a la gestión concedida, según las circunstancias.

Se modifica por el art. único.44 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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