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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 329. Momento para calificar la capacidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 329. Momento para calificar la capacidad.
1. Para calificar la capacidad sucesoria se atenderá al tiempo de la delación.
2. En los casos a), b), c) c), d), e) y d) f) del artículo anterior se esperará a que se dicte la sentencia o resolución firme, y en el e) g) a que transcurra el mes señalado para la denuncia.
3. Cuando no exista sentencia penal condenatoria por fallecimiento u otra imposibilidad jurídica, el Juez civil podrá apreciar la concurrencia de la causa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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