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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 378. Capacidad.

Artículo 378. Capacidad.

Los otorgantes de un pacto sucesorio deben ser mayores de edad.

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