Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 379. Carácter personalísimo.
Artículo 379. Carácter personalísimo.
Los otorgantes de un pacto sucesorio solo pueden formalizarlo personalmente, no admitiéndose representación.


