Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 380. Modalidades.
Artículo 380. Modalidades.
Los pactos sucesorios pueden ser:
a) De disposición mortis causa de uno o varios contratantes a favor de otro u otros de ellos.
b) De institución recíproca.
c) De disposición mortis causa de los contratantes a favor de tercero o terceros.
d) De renuncia de uno o varios contratantes a la herencia del otro u otros.


