Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 429. Inadmisibilidad de la prohibición de impugnar.
Artículo 429. Inadmisibilidad de la prohibición de impugnar.
El testador no puede prohibir que sea impugnado su testamento en los casos en que concurra causa de nulidad o anulabilidad.


