Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 430. Conversión del testamento nulo.
Artículo 430. Conversión del testamento nulo.
1. El testamento nulo por defecto de forma será válido si reúne los requisitos formales de otra clase de testamento.
2. El testamento mancomunado nulo por causa que afecte solo a uno de los otorgantes vale como testamento unipersonal del otro si cumple los requisitos propios de su clase.


