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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 454. Disposición habiendo legitimarios.

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Artículo 454. Disposición habiendo legitimarios.
Si existen legitimarios, para la eficacia de los actos de disposición de inmuebles por naturaleza, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos será necesaria la autorización de cualquiera de los legitimarios con plena capacidad aptitud para el ejercicio de obrar su capacidad jurídica y, siendo si todos los legitimarios son menores o incapaces, sin aptitud plena, de la Junta de Parientes o del Juez competente. competente; y no habiendo legitimarios, precisará de la autorización del Juez.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-10780 Leer Qué cambió
15 de julio de 2024 BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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