Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 454. Disposición habiendo legitimarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 2024 y la del 22 de mayo de 2025.
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Artículo 454. Disposición habiendo legitimarios.
Si existen legitimarios, para la eficacia de los actos de disposición de inmuebles por naturaleza, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos preciosos, será necesaria la autorización de cualquiera de los legitimarios con plena aptitud para el ejercicio de su capacidad jurídica y, jurídica, y si todos son menores o sin aptitud plena, de la Junta de Parientes o del Juez competente; y no habiendo legitimarios, precisará de la autorización del Juez. competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10780 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2024 | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


