Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 49. Representante del declarado ausente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 49. Representante del declarado ausente.
Salvo que se aprecie motivo grave apreciado por grave, el Juez, nombrará este como nombramiento de la persona encargada de la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones a recaerá en las mismas personas enumeradas en el artículo 46 y por el mismo orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


