Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 4. Mayoría de edad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Mayoría de edad.
1. Es mayor de edad:
a) El que ha cumplido los dieciocho años.
b) El que ha contraído matrimonio.
2. El La persona mayor de edad es capaz para puede realizar, en ejercicio de su capacidad jurídica, todos los actos personales y patrimoniales de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por la ley.
3. La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará la mayoría de edad adquirida por el contrayente o contrayentes de buena fe.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


