Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 5. Minoría de edad.
Artículo 5. Minoría de edad.
1. El menor de edad tiene derecho a su desarrollo y a una formación conforme a su personalidad.
2. El menor de edad está sujeto a autoridad familiar y, subsidiariamente, a tutela o curatela.
3. La representación legal del menor termina al cumplir los catorce años; desde entonces, el ejercicio de su capacidad jurídica requiere la asistencia.
4. Los guardadores legales ejercerán sus funciones siempre en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y madurez, a fin de dotarle de autonomía en la organización de su propia vida.
5. El menor no emancipado debe obedecer, en todo cuanto no sea ilícito o inmoral, a sus guardadores legales y cumplir sus indicaciones.
6. En situaciones de riesgo o desamparo, la entidad pública competente en materia de protección de menores adoptará en interés del menor las medidas oportunas.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.5 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


