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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 66. Contribución personal del hijo.

Artículo 66. Contribución personal del hijo.

Mientras los hijos vivan con la familia tienen el deber de participar en el cuidado del hogar y colaborar en las tareas domésticas y en los negocios familiares, en la medida propia de su edad, nivel de autonomía y aptitud personal, y sin que por ello tengan derecho a reclamar pago o recompensa.

Se modifica por el art. único.23 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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