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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 66. Contribución personal del hijo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66. Contribución personal del hijo.
Mientras el hijo viva los hijos vivan con la familia tiene tienen el deber de participar en el cuidado del hogar y colaborar en las tareas del hogar domésticas y en los negocios familiares, en la medida propia de su edad y edad, nivel de su condición vital, autonomía y aptitud personal, y sin que por ello tenga tengan derecho a reclamar pago o recompensa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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