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Legislación › Decreto Legislativo 2/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza.

Artículo 6. El Presidente.

Artículo 6. El Presidente.

Las funciones del Presidente son las siguientes:

a) Convocar las sesiones del Consejo y de las Comisiones de Trabajo.

b) Dirigir el debate y el orden de las sesiones.

c) Ostentar la representación del Consejo.

d) Cualquiera otra que reglamentariamente se determine.

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