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Legislación › Decreto Legislativo 2/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza.

Artículo 7. El Vicepresidente.

Artículo 7. El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de ése, desempeñando, además cuantas funciones le encomiende el Presidente o las que reglamentariamente se determinen.

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