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Legislación › Decreto Legislativo 2/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza.

Artículo 8. El Secretario.

Artículo 8. El Secretario.

Son funciones del Secretario:

a) Levantar acta de las sesiones del Pleno.

b) Dirigir las actividades administrativas del Consejo.

c) Coordinar las tareas de las Comisiones de Trabajo.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

e) Las que le encomiende el Consejo y las que reglamentariamente se determinen.

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