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Legislación › Decreto Legislativo 2/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza.

Artículo 9. La Mesa del Consejo.

Artículo 9. La Mesa del Consejo.

1. La función de la Mesa es la de asesorar al Presidente o al Vicepresidente en las cuestiones que afecten al funcionamiento del Consejo para las que se requiera consulta o asesoría, así como para aquellas decisiones cuya urgencia imposibilite la convocatoria de un Pleno extraordinario.

2. La Mesa estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Presidentes y los Secretarios de las comisiones de trabajo permanentes.

3. La Mesa se reunirá a iniciativa del Presidente o del Vicepresidente, cuando se encuentre sustituyendo a aquél, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

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