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Legislación › Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Artículo 11. Adscripción y composición del Consejo de Industria de Aragón.

Artículo 11. Adscripción y composición del Consejo de Industria de Aragón.

1. El Consejo de Industria de Aragón se adscribe sin dependencia jerárquica al departamento competente en materia de industria y será presidido por su titular, a quien corresponderá el nombramiento de sus miembros, a propuesta de los órganos directivos de cada uno de los sectores representados o de las Administraciones implicadas. El Consejo podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente, pudiéndose crear comisiones especializadas.

2. Se atribuirán al Consejo funciones especializadas de carácter consultivo y de asesoramiento en relación con la política industrial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular sobre coordinación e inspección administrativa; participación de los agentes económicos y sociales; elaboración de disposiciones generales, planes y programas en la materia, y emisión de informes a petición del Gobierno de Aragón o del departamento competente en materia de industria.

3. Reglamentariamente se determinarán su composición, su organización, su régimen de funcionamiento y sus funciones.

4. Dentro del primer semestre de cada año, el Consejo remitirá a las Cortes de Aragón un informe sobre los resultados alcanzados el año anterior en relación con los objetivos propuestos.

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