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Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 13 de diciembre de 2013 · Último cambio el 27 de mayo de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.
  4. Disposición adicional única. Referencias y concordancias.
  5. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  6. Disposición final primera. Elaboración de los planes de inspección industrial.
  7. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  8. [firma]
  9. TEXTO
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 1. Objeto.
  12. Artículo 2. Fines.
  13. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  14. Artículo 4. Funciones públicas.
  15. CAPÍTULO II
  16. Sección 1
  17. Artículo 5. Principios.
  18. Artículo 6. Directrices.
  19. Artículo 7. Proyectos de interés general de Aragón.
  20. Artículo 8. Competencias.
  21. Sección 2
  22. Artículo 9. Informe.
  23. Artículo 10. Naturaleza y composición del Consejo de Industria de Aragón.
  24. Artículo 11. Adscripción y composición del Consejo de Industria de Aragón.
  25. Sección 3
  26. Artículo 12. Impulso.
  27. Artículo 13. Servicio básico electrónico.
  28. Artículo 14. Aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas.
  29. Artículo 15. Efectos.
  30. CAPÍTULO III
  31. Artículo 16. Principio de libertad.
  32. Artículo 17. Comunicación previa y declaración responsable.
  33. Artículo 18. Autorización.
  34. Artículo 19. Cumplimiento de las prescripciones reglamentarias.
  35. Artículo 20. Otras comunicaciones y autorizaciones.
  36. CAPÍTULO IV
  37. Sección 1
  38. Artículo 21. Concepto y fines.
  39. Artículo 22. Fuentes.
  40. Artículo 23. Tratamiento.
  41. Sección 2
  42. Artículo 24. Constitución.
  43. Artículo 25. Fines.
  44. Artículo 26. Ámbito.
  45. Artículo 27. Contenido.
  46. Artículo 28. Inscripción.
  47. Artículo 29. Acceso.
  48. Artículo 30. Colaboración.
  49. Artículo 31. Registros especiales.
  50. CAPÍTULO V
  51. Artículo 32. Actuaciones.
  52. Artículo 33. Objetivos.
  53. Artículo 34. Instrumentos.
  54. Artículo 35. Competencias.
  55. Artículo 36. Régimen jurídico.
  56. Artículo 37. Requisitos.
  57. Artículo 38. Obligaciones.
  58. CAPÍTULO VI
  59. Artículo 39. Fines.
  60. Artículo 40. Planes de mejora de la calidad.
  61. Artículo 41. Obligatoriedad.
  62. Artículo 42. Infraestructura. 2 redacciones · cambió el 27/05/2022
  63. CAPÍTULO VII
  64. Sección 1
  65. Artículo 43. Objeto.
  66. Artículo 44. Sistema.
  67. Sección 2
  68. Artículo 45. Régimen de actuación de los titulares.
  69. Artículo 46. Comunicación de modificaciones e incidencias.
  70. Sección 3
  71. Artículo 47. Naturaleza jurídica.
  72. Artículo 48. Habilitación y régimen de actuación. 2 redacciones · cambió el 27/05/2022
  73. Sección 4
  74. Artículo 49. Régimen de actuación.
  75. Artículo 50. Transmisión a los usuarios.
  76. CAPÍTULO VIII
  77. Sección 1
  78. Artículo 51. Objeto.
  79. Artículo 52. Principios de la actuación inspectora.
  80. Artículo 53. Personal inspector.
  81. Artículo 54. Facultades del personal inspector.
  82. Artículo 55. Inspecciones ordinarias.
  83. Artículo 56. Inspecciones extraordinarias.
  84. Artículo 57. Planes de inspección industrial.
  85. Artículo 58. Actas de inspección. 2 redacciones · cambió el 27/05/2022
  86. Sección 2
  87. Artículo 59. Medidas provisionales por la Administración.
  88. Artículo 60. Medidas provisionales por los organismos de control.
  89. Artículo 61. Restablecimiento de la legalidad.
  90. Sección 3
  91. Artículo 62. Disposiciones generales.
  92. Artículo 63. Infracciones muy graves.
  93. Artículo 64. Infracciones graves.
  94. Artículo 65. Infracciones leves.
  95. Artículo 66. Sanciones.
  96. Artículo 67. Determinación de las sanciones.
  97. Artículo 68. Responsabilidades.
  98. Artículo 69. Sanciones accesorias. 2 redacciones · cambió el 27/05/2022
  99. Artículo 70. Prescripción.
  100. Artículo 71. Multas coercitivas.
  101. Artículo 72. Sujetos responsables.
  102. Artículo 73. Plazo del procedimiento sancionador.
  103. Artículo 74. Procedimiento sancionador simplificado.
  104. Artículo 75. Órganos competentes.
  105. Disposición transitoria única. Disposiciones reglamentarias aplicables.
  106. Disposición final primera. Regulación de actividades profesionales específicas.
  107. Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
  108. Disposición final tercera. Actualización de sanciones.