Legislación › Decreto Legislativo
Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.
En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 13 de diciembre de 2013 · Último cambio el 27 de mayo de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.
- Disposición adicional única. Referencias y concordancias.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Elaboración de los planes de inspección industrial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- TEXTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Funciones públicas.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 5. Principios.
- Artículo 6. Directrices.
- Artículo 7. Proyectos de interés general de Aragón.
- Artículo 8. Competencias.
- Sección 2
- Artículo 9. Informe.
- Artículo 10. Naturaleza y composición del Consejo de Industria de Aragón.
- Artículo 11. Adscripción y composición del Consejo de Industria de Aragón.
- Sección 3
- Artículo 12. Impulso.
- Artículo 13. Servicio básico electrónico.
- Artículo 14. Aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas.
- Artículo 15. Efectos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Principio de libertad.
- Artículo 17. Comunicación previa y declaración responsable.
- Artículo 18. Autorización.
- Artículo 19. Cumplimiento de las prescripciones reglamentarias.
- Artículo 20. Otras comunicaciones y autorizaciones.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 21. Concepto y fines.
- Artículo 22. Fuentes.
- Artículo 23. Tratamiento.
- Sección 2
- Artículo 24. Constitución.
- Artículo 25. Fines.
- Artículo 26. Ámbito.
- Artículo 27. Contenido.
- Artículo 28. Inscripción.
- Artículo 29. Acceso.
- Artículo 30. Colaboración.
- Artículo 31. Registros especiales.
- CAPÍTULO V
- Artículo 32. Actuaciones.
- Artículo 33. Objetivos.
- Artículo 34. Instrumentos.
- Artículo 35. Competencias.
- Artículo 36. Régimen jurídico.
- Artículo 37. Requisitos.
- Artículo 38. Obligaciones.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 39. Fines.
- Artículo 40. Planes de mejora de la calidad.
- Artículo 41. Obligatoriedad.
- Artículo 42. Infraestructura. 2 redacciones · cambió el 27/05/2022
- CAPÍTULO VII
- Sección 1
- Artículo 43. Objeto.
- Artículo 44. Sistema.
- Sección 2
- Artículo 45. Régimen de actuación de los titulares.
- Artículo 46. Comunicación de modificaciones e incidencias.
- Sección 3
- Artículo 47. Naturaleza jurídica.
- Artículo 48. Habilitación y régimen de actuación. 2 redacciones · cambió el 27/05/2022
- Sección 4
- Artículo 49. Régimen de actuación.
- Artículo 50. Transmisión a los usuarios.
- CAPÍTULO VIII
- Sección 1
- Artículo 51. Objeto.
- Artículo 52. Principios de la actuación inspectora.
- Artículo 53. Personal inspector.
- Artículo 54. Facultades del personal inspector.
- Artículo 55. Inspecciones ordinarias.
- Artículo 56. Inspecciones extraordinarias.
- Artículo 57. Planes de inspección industrial.
- Artículo 58. Actas de inspección. 2 redacciones · cambió el 27/05/2022
- Sección 2
- Artículo 59. Medidas provisionales por la Administración.
- Artículo 60. Medidas provisionales por los organismos de control.
- Artículo 61. Restablecimiento de la legalidad.
- Sección 3
- Artículo 62. Disposiciones generales.
- Artículo 63. Infracciones muy graves.
- Artículo 64. Infracciones graves.
- Artículo 65. Infracciones leves.
- Artículo 66. Sanciones.
- Artículo 67. Determinación de las sanciones.
- Artículo 68. Responsabilidades.
- Artículo 69. Sanciones accesorias. 2 redacciones · cambió el 27/05/2022
- Artículo 70. Prescripción.
- Artículo 71. Multas coercitivas.
- Artículo 72. Sujetos responsables.
- Artículo 73. Plazo del procedimiento sancionador.
- Artículo 74. Procedimiento sancionador simplificado.
- Artículo 75. Órganos competentes.
- Disposición transitoria única. Disposiciones reglamentarias aplicables.
- Disposición final primera. Regulación de actividades profesionales específicas.
- Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final tercera. Actualización de sanciones.


