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Legislación › Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Artículo 26. Ámbito.

Artículo 26. Ámbito.

1. El Registro Industrial de Aragón ejerce sus funciones respecto a establecimientos, actividades, servicios, infraestructuras, dotaciones y profesionales radicados en la comunidad autónoma, con independencia del domicilio social de las empresas titulares de los mismos.

2. El ámbito material del Registro Industrial de Aragón incluye la información industrial relativa a los establecimientos y las actividades empresariales de carácter industrial, a los servicios relacionados con ellos y a la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, así como a las demás actividades industriales que se determinen reglamentariamente.

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