Legislación › Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.
Artículo 25. Fines.
Artículo 25. Fines.
El Registro Industrial tiene por finalidad garantizar:
a) La disponibilidad de la información básica sobre la actividad industrial y la distribución territorial de la misma necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a las Administraciones Públicas en materia social, económica e industrial.
b) La publicidad de la información sobre los establecimientos industriales, los servicios relacionados con las actividades industriales y la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, entendida como servicio para la ciudadanía y, particularmente, para el sector empresarial.
c) El suministro a los órganos competentes de la Administración de la comunidad autónoma de los datos precisos para la elaboración de los directorios de las estadísticas industriales.


