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Legislación › Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Artículo 24. Constitución.

Artículo 24. Constitución.

Se crea el Registro Industrial de Aragón como registro administrativo de carácter público gestionado por el departamento competente en materia de industria. Corresponde al Gobierno de Aragón establecer su organización, los datos objeto de inscripción y el procedimiento para ello, el sistema de publicidad y acceso, la difusión de los datos inscritos y las normas de confidencialidad aplicables.

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