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Legislación › Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Artículo 14. Aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas.

Artículo 14. Aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas.

1. El departamento competente podrá regular sistemas de intercambio de información por vía telemática con los agentes del sistema de la seguridad y la calidad industrial, estableciendo su objeto de aplicación, dentro de las líneas marcadas por la planificación general de la comunidad autónoma sobre protección y seguridad de datos y sobre técnicas, medios y sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos.

2. Las aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que en el ámbito de aplicación de esta Ley, sean utilizadas por el departamento competente en el ejercicio de sus potestades serán previamente aprobadas por su titular y publicadas.

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