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Legislación › Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Artículo 15. Efectos.

Artículo 15. Efectos.

La información y documentación transmitida mediante técnicas, medios y sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos regulados tendrá la validez y eficacia establecidas legalmente. Asimismo, las fechas de transmisión y recepción acreditadas en las comunicaciones realizadas a través de estos sistemas serán válidas a efectos de cómputo de términos y plazos.

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