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Legislación › Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Artículo 75. Órganos competentes.

Artículo 75. Órganos competentes.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia para imponer las sanciones por las infracciones establecidas en la legislación básica en materia de industria y en la presente Ley corresponde al Consejero competente en materia de industria en caso de infracción muy grave, al Director General competente en materia de industria en caso de infracción grave y al Director Provincial competente en materia de industria en caso de infracción leve.

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