Legislación › Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.
Artículo 39. Fines.
Artículo 39. Fines.
La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará el desarrollo de la calidad industrial, promoviendo la realización de actuaciones encaminadas a:
a) El incremento de la competitividad industrial, así como de la seguridad, la calidad y el confort de los productos, equipos y servicios ofrecidos por las empresas en todo su ciclo de vida.
b) La implantación y mejora de los sistemas de gestión de la calidad en las empresas, fomentando el incremento de la calidad de la actividad industrial.
c) La participación de todos los sectores e intereses de la actividad económica y social en la normalización, así como en su difusión.
d) La existencia de entidades de normalización, acreditación, certificación, inspección y ensayo con demostrada capacidad técnica, para que puedan ser reconocidas en el ámbito europeo e internacional.
e) La elaboración de estudios y propuestas de actuaciones encaminados a diseñar nuevos instrumentos para la mejora de la gestión empresarial y la difusión de su utilización.
f) La sensibilización, divulgación y formación en materia de calidad.
g) El fomento de la calidad mediante el establecimiento de planes, programas y medidas.
h) La información, consulta y participación de los trabajadores en materia de calidad.


